


ERGONÓMICOS
Nuestros Objetivos
OPTIMIZAR RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
Nuestro principal objetivo es optimizar el rendimiento y la productividad de tu empresa, mejorar el desempeño y sostener en el tiempo la salud del trabajador.
TRABAJAR CON LA MAYOR CALIDAD
Buscamos desarrollar la ergonomía con un alto estándar de calidad.
BUSCAR SIEMPRE LA SOLUCIÓN MÁS ÓPTIMA
Nuestra metodología de trabajo se basa en generar un compromiso con la empresa para comprender las problemáticas de fondo y acompañarlos en la búsqueda de la solución más óptima.
Nuestros Servicios
Evaluaciones ergonómicas e implementación de programas de ergonomía integrado (PEI)
Evaluación de los puestos de trabajo para identificar los factores y niveles de riesgo.
Capacitaciones en ergonomía
Brindamos capacitaciones adaptadas a los diferentes sectores o mandos de la empresa.
Asesoramiento en desarrollo de proyectos
Se evalúan y simulan todas las tareas que se realizarán en el nuevo puesto a fin de incorporar las variables ergonómicas necesarias y evitar futuras problemáticas.
Programa de pausas activas
Implementación de programas de pausas activas, ya sea en un ambiente de oficina o en planta.
La ergonomía es una disciplina cuyo objetivo fundamental es lograr la adaptación del trabajo a las capacidades y limitaciones de las personas logrando un mejor rendimiento sin afectar su salud. Se hace foco en las tareas, herramientas, productos, espacios de trabajo, mobiliario y entorno general.
BIO: JESICA PICCOLI
DIRECTORA ERGO INTEGRAL
Soy Licenciada en Kinesiología egresada de la Universidad de Buenos Aires en el año 2002.
Me dediqué al trabajo asistencial con pacientes donde empecé a interesarme en la relación entre las lesiones musculo esqueléticas (TME) que observaba y la actividad laboral que la persona realizaba.
Esto me llevó a estudiar la especialización en ergonomía en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) con el objetivo de comprender más ampliamente el mundo del trabajo y los problemas de salud derivados de la falta de ergonomía.
Desde el año 2010 me dedico a trabajar con las empresas, participando y colaborando activamente en el desarrollo de programas de ergonomía, evaluaciones ergonómicas puntuales o asesorando en el desarrollo de proyectos de diseño de nuevos espacios o puestos de trabajo.
INFORMACIÓN ÚTIL
¿Qué dice la legislación de nuestro país sobre ergonomía?
Resulución MTESS 295/03
Especificaciones técnicas sobre esrgonomía y levantamientoi de cargas
Decreto 49/14
Enfermedades profesionales
Resolución 886/15
Protocolo de ergonimía
Resolución 3345/15
Límites para el traslado de objetos pesado
Resolución 13/20
Condiciones para la manipulación de carga.
Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del Decreto N° 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N° 444/ 91-MTSS.
[...] ANEXO I: ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.
En los valores límites para las vibraciones mano-brazo (VMB) y del cuerpo entero (VCE) se consideran, en parte, la fuerza y la aceleración. En los valores límites para el estrés por el calor se consideran, en parte, los factores térmicos.
Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.
[...] LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN DECRETA:
Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Protocolo de Ergonomía
[...] EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.
El Anexo I está conformado por la Planilla N° 1: “Identificación de Factores de Riesgo”; la Planilla N° 2 “Evaluación Inicial de Factores de Riesgo” integrada por las planillas 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E, 2.F, 2.G, 2.H y 2.I; la Planilla N° 3: “Identificación de Medidas Preventivas Generales y Específicas” necesarias para prevenirlos, y la Planilla N° 4: “Seguimiento de Medidas Correctivas y Preventivas”.
Límites máximos para las tareas de traslados de objetos.
[...] EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.
Especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas y radiaciones.
Riesgos del trabajo. Ley 24.557. Higiene y seguridad en el trabajo. Especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas y radiaciones. Manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los 25 kg. Deberá realizarse con la asistencia de medios mecánicos. Para los pesos inferiores deberán seguirse las pautas de las Res. M.T.E. y S.S. 295/03* y Res. S.R.T. 3.345/15.
Art. 1 – Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los veinticinco kilogramos (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.
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